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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO VOLUNTARIO DEL TRABAJO, CONVICCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 9
Si la actora confesó que efectivamente se le había llamado la atención por una llegada tarde, y al preguntársele si era cierto que a partir de esa ocasión ya no volvió a su trabajo manifestó que sí volvió a sus labores, lo que está en contradicción con su demanda, en la que dijo que había sido despedida dejando entender que a consecuencia de ese despido ya no seguía trabajando, sí podía tenerse por cierto que ya no había vuelto a sus labores a partir de ese extrañamiento, por lo cual, si la Junta adquirió la convicción de que era cierto que la actora voluntariamente dejó sus labores, dado lo manifestado por las testigos de la parte patronal, con ello no incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el sentido de la prueba favoreció a la defensa.
Precedentes
Amparo directo 4804/59. Antonia Esquivel. 26 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.