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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 10
ACTOR FALLECIDO ANTES DEL LAUDO. CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 10
El hecho de que se haya condenado al hoy quejoso a pagar séptimos días al actor, quien ya había fallecido antes de dictarse tal resolución, no causa perjuicio alguno por sí sólo al demandado sino más bien a los derechohabientes de dicho trabajador, porque la Junta no formuló su condena desde luego en favor de ellos. Lo que causa perjuicio es la condena en sí, pero no el declararla en favor de un muerto, pues no existiendo por lo pronto beneficiario al respecto, no puede hacerse efectivo el laudo, y cuando esto ocurra será porque la Junta haya declarado beneficiarios a los derechohabientes.
Precedentes
Amparo directo 2731/59. Roberto Ruiz Romero. 26 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.