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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 11
BECAS PACTADAS EN EL CONTRATO, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES O DE SUS DESCENDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 11
Si en el contrato colectivo de trabajo, se indica que la compañía se obliga a conceder al sindicato una beca, y también aparece pactado que la beca será para los trabajadores sindicalizados o los hijos de éstos, con el objeto de que puedan estudiar una carrera determinada, se deduce que la obligación de referencia, tiende a beneficiar a los trabajadores o a sus hijos y siendo esto así, existe el derecho de estas personas para que en caso de que se reúnan las condiciones necesarias se les designe como beneficiario de la beca y tratándose pues, de un derecho de los trabajadores para sí o para sus hijos frente a su sindicato, resulta inexacta la aseveración de la Junta de que sea la asamblea del sindicato quien libremente pueda otorgarla y de que los trabajadores carezcan de acción para exigir en su favor o en el de sus hijos los beneficios de la citada cláusula.
Precedentes
Amparo directo 132/59. Roberto Sánchez Ortega y coagraviado. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.