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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO DE TRABAJO, DEMOSTRACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 12
Si bien es cierto que conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, la existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, para que tal presunción surta efectos, es necesario que el patrón acepte o que el trabajador demuestre la existencia de la prestación de los servicios en el momento en que este último afirme haber sido despedido, pues no basta que el demandado reconozca que en alguna época anterior le hubiesen prestado servicios, para que se presuma que éstos continuaron prestándose hasta la fecha de la separación, cuando existe su negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 1167/57. Antonio Ortiz. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.