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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 12
CONFESION FICTA. AUTO QUE LA DECLARA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 12
La sola omisión de la palabra "confeso" en un auto no invalida el acuerdo respectivo, si el sentido de todo el auto no deja lugar a dudas acerca de que se tuvo por confeso de las posiciones que se articularon, haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose sólo de un error mecanográfico y estando firme el auto mencionado, fue correcto que en el laudo, se tuviera como probada la excepción con esta confesión ficta, por no haber prueba directa en contra.
Precedentes
Amparo directo 4697/57. Pedro López y coagraviados. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.