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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 20
DEMANDA, OBLIGACION DE PRECISAR LOS PUNTOS PETITORIOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 20
La inconformidad del quejoso por la que señala que la responsable omitió condenar a la empresa al pago de los salarios caídos, no obstante que declaró procedente la reinstalación, no se justifica si se desprende de la demanda laboral, que no reclamó específicamente el pago de esos salarios. Cierto es que reclamó las responsabilidades que resultaran del conflicto y que invocó la fracción XXIII del artículo 123 constitucional y el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, como fundamentos de derecho, pero esto no es suficiente para entender que haya reclamado los salarios caídos, toda vez que, en los términos del artículo 440 de la ley laboral, estaba obligado a precisar los puntos petitorios de su demanda.
Precedentes
Amparo directo 885/59. Cristóbal Avila Flores. 15 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.