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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 20
DEMANDA PRESUNTIVAMENTE CONFESADA, ESTUDIO DE LAS PRUEBAS EN CONTRARIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 20
De acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la actora tiene a su favor una presunción legal de ser ciertos los hechos de la demanda y el laudo debe concretarse a estudiar si las pruebas en contrario que ofreció la demandada, destruyen o no los hechos que la actora precisó para fundar su acción, ya que los expresados en la demanda han de tenerse como ciertos en tanto que del análisis y valoraciones de las pruebas en contrario, no se llegue a la conclusión de que se han destruido.
Precedentes
Amparo directo 6344/58. Lucila González Olguín. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.