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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 25
DEPENDENCIA ECONOMICA. PRESUNCION QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo se establece la presunción de ser dependiente económico del trabajador fallecido el ascendiente del mismo, en los términos del mismo precepto dicha presunción admite prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 4282/59. Aurora Chávez de Luna. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.