Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275940
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 26
DESPIDO INJUSTIFICADO, NO DESTRUIDO POR PRESUNCION DE ABANDONO VOLUNTARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 26
El hecho de que el actor fuera despedido de una sociedad y aparezca en el mismo día del despido con nuevo empleo en otra sociedad, no establece una fuerte presunción de que voluntariamente se separó de la primera, tanto mas cuanto que un testigo declaró que el día en que despidieron al actor en su presencia, le ofreció trabajo en la segunda sociedad, y por ello, como tal elemento indicial no resulta corroborado con otras presunciones, no puede estimarse apto para fundar en él un laudo absolutorio.
Precedentes
Amparo directo 1782/58. Sociedad Local de Crédito Ejidal de Kinchil, Yucatán. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.