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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 28
EXCEPCIONES, FALTA DE OPOSICION DE LAS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 28
No habiéndose puesto como excepción forma alguna por lo que hace a la pretensión del actor de que se le reinstale en el puesto, debe concluirse que el Tribunal de Arbitraje, al condenar al titular a reinstalar al reclamante en ese puesto y a pagarle los salarios caídos correspondientes, no violó disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo directo 7664/59. Secretario de Agricultura y Ganadería. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.