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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 28
EXCEPCIONES, ERROR EN SU DENOMINACION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 28
Aun cuando el apoderado de la demandada habló, en la contestación a la demanda, de rescisión y no de terminación del contrato, es evidente que, habiendo precisado los hechos en que se fundó, no debe considerarse que este error de denominación invalide la excepción realmente opuesta, pues no corresponde a las partes asignar el nombre a las acciones y excepciones sino a la ley, y el error en el nombre no puede invalidar la defensa. En tal virtud, resulta indudable jurídicamente que la demandada solamente tenía que probar los hechos constitutivos de su excepción.
Precedentes
Amparo directo 1253/58. Pedro Campos. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.