Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275945
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 29
EXCEPCIONES, FALTA DE OPOSICION DE LAS; CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 29
No habiéndose puesto como excepción que se despidió al actor con causa justificada, no podía la responsable entrar al estudio de una excepción no opuesta.
Precedentes
Amparo directo 1782/58. Sociedad Local de Crédito Ejidal de Kinchil, Yucatán. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.