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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 30
FACULTAD DE JUZGAR EN CONCIENCIA, CARACTERISTICAS Y LIMITACIONES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 30
La característica esencial de la facultad de juzgar en conciencia consiste en que, del estudio de las pruebas, el juzgador se forma un concepto global acerca de la verdad o la falsedad de los hechos que fundan la acción o la excepción opuesta y, si tales hechos configuran estos extremos, atento el contenido de los preceptos legales, absuelve o condena según el caso, sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas. Las únicas limitaciones que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha precisado a la facultad que el artículo 550 concede a los tribunales del trabajo, es la de que no se altere en los razonamientos del laudo el contenido de las pruebas, no se omitan, ni se deduzcan de ellas consecuencias ilógicas y que la apreciación sea congruente con la demanda y la contestación a la misma.
Precedentes
Amparo directo 3567/58. José Macedo Hernández. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.