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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 30
FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 30
Para justificar las faltas de asistencia de un trabajador por causa de enfermedad u otra análoga, es necesario dar aviso oportuno al patrón en cuanto se retorne al servicio, si es que no puede hacerse esto antes, pues no puede aceptarse que sea ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ante quien pretenda acreditar las inasistencias ocurridas, cuando la causal de rescisión que se alegue por el patrón sea de la que habla la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador tuvo oportunidad de hacerlo antes de ocurrir el despido.
Precedentes
Amparo directo 1180/59. "Fierro Gris", S. de R. L. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.