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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS DEL FERROCARRIL DE CHIHUAHUA AL PACIFICO, S. A. JUBILACION, PERCEPCIONES QUE COMPRENDE EL SALARIO EN EL MOMENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 31
La interpretación correcta de la cláusula 364 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A., lleva a considerar que la percepción equivalente a cuarenta horas extraordinarias mensuales, asignadas a un trabajador en el momento de jubilarse, constituye una parte integrante del salario, ya que la literalidad de la expresada cláusula 364 da a entender que la labor ordinaria del trabajador no se cubre dentro de una jornada normal, sino que, dada su naturaleza peculiar, requiere un excedente de tiempo, constante y permanente para llenar la función encomendada y que, para establecer una cierta regularidad en ese excedente de tiempo necesario, se estipuló como adición al sueldo tabulado el equivalente a esas cuarenta horas extraordinarias mencionadas, pero que sin ello signifique la existencia de tiempo extra que se caracteriza por una labor que esporádicamente y en forma variable llega a desempeñar el obrero. Así pues, y relacionando el contenido de la susodicha cláusula 364 con la estipulación del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que señala dentro del salario a todas aquellas percepciones debidas al trabajador a cambio de su labor ordinaria, cabe concluir que el laudo que así lo considera a procedido con apego a lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de dicha ley, por cuanto a la aplicación de las normas contractuales para determinar el monto de la pensión jubilatoria respectiva, motivo de la reclamación.
Precedentes
Amparo directo 7296/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.