Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275951
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 34
FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION Y JUBILACION. TIENEN ORIGEN EN CAUSAS DIVERSAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 34
Si la causa que motivó la jubilación del actor fue, exclusivamente, que éste había prestado servicios a la empresa demandada durante treinta y cinco años, dos meses y tres días, llenando los extremos previstos por la fracción segunda del punto sexto resolutivo del laudo presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, dicha jubilación en forma alguna podía excluir su derecho a reclamar la indemnización que por incapacidad total permanente le correspondía, ya que originándose indemnización y jubilación en causas diversas, no podían excluirse.
Precedentes
Amparo directo 3093/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.