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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 42
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 42
Si la demandada se excepcionó aduciendo que se había agotado la suma destinada a jubilaciones, a la propia demandada correspondía probar los hechos constitutivos de su excepción, máxime que es la que dispone de los elementos necesarios para acreditar el monto total de las cantidades que ha pagado por concepto de jubilaciones.
Precedentes
Amparo directo 4801/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.