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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 48
FERROCARRILEROS. PUESTOS DE LAMINADOR Y AYUDANTE DE LAMINADOR, OFRECIMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 48
El convenio de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y seis, celebrado entre la empresa y el sindicato de ferrocarrileros establece que los puestos de laminador y ayudante de laminador "se ofrecerán por movimientos ascendentes en los términos del contrato", lo que significa que la empresa debe acatar las disposiciones contractuales y legales directamente aplicables, o en su caso, las disposiciones establecidas para casos semejantes y no queda al arbitrio de la empresa la designación de los trabajadores que ocupen dichos puestos, pues pugnaría con la estipulación últimamente citada, contenida en el convenio de referencia.
Precedentes
Amparo directo 5117/59. Agustín Zepeda. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.