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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 49
GARANTIAS CONSTITUCIONALES, DEBER DE RESPETO A LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 49
Es indudable que, aun los organismos particulares como lo es un sindicato, deben respetar las garantías individuales consagradas en la Constitución General de la República en aquellos actos que afecten intereses de sus agremiados, como son los castigos o sanciones que les impongan, ya que tales principios consagrados en la ley fundamental que nos rige, atañen directamente a la protección del individuo y de sus bienes.
Precedentes
Amparo directo 132/59. Roberto Sánchez Ortega y coagraviado. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.