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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 51
INDEMNIZACION POR MUERTE, SALARIO PARA CALCULAR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 51
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, ante la falta de datos que establezcan el salario que existía pactado entre el trabajador y el patrón, resuelve que debe tomarse en cuenta el salario mínimo para computar la indemnización por muerte, no incurrió en contravención de ninguna disposición de la ley laboral, ya que no puede tomarse en cuenta un salario inferior al mínimo legal.
Precedentes
Amparo directo 837/59. Guillermo Gutiérrez Ortega. 26 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.