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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 53
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 53
La Junta, al haber admitido la procedencia de algunas de las acciones intentadas por el quejoso, debió indicar en el laudo, tomando en cuenta las pruebas que fueron aportadas por ambas partes y estimándolas en su justo valor, por qué motivo consideraba improcedentes las demás acciones, pues al concluir en los puntos resolutivos que el actor las había probado todas y formular liquidación por sólo parte de ellas, está contrariando también lo que disponen los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, violando por lo mismo, garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1634/59. J. Guadalupe Corral. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.