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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 53
LAUDOS INCONGRUENTES (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 53
La Junta del conocimiento está obligada a resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones opuestas; la omisión trae consigo, consecuentemente, la infracción al artículo 551 de la ley laboral que impone a las autoridades del trabajo la observancia del principio de congruencia al producir sus laudos, y en tal razón, el amparo debe concederse para el efecto de que en nuevo laudo se entre al estudio y resolución de tales excepciones.
Precedentes
Amparo directo 5601/58. Ferrocarril del Pacífico, S. A. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.