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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 56
NEGLIGENCIA, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 56
La negligencia no es otra cosa que el descuido o falta de aplicación en la realización de un acto, que puede ser apreciado por los sentidos. Ahora bien, si un testigo declaró que vió el momento en que el actor colocaba mal una pieza de la máquina, no pudiendo llamarle oportunamente la atención porque el actor inmediatamente puso a trabajar la máquina, ocasionado la ruptura de la pieza, su testimonio, aunque singular, puede ser suficiente para tener por demostrada la negligencia del trabajador, sin que el hecho de que se trate de un testimonio singular impida que se tenga por demostrado el hecho.
Precedentes
Amparo directo 5312/59. Lázaro Oropeza Montes. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.