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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 58
PERMISO PARA FALTAR, AUSENCIA DE PROBANZA PARA PROBAR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 58
La circunstancia de que el sindicato a que pertenece la quejosa, se haya dirigido por escrito a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje dándole aviso de que con esa fecha se pediría permiso al dueño de la empresa para que la trabajadora faltara a sus labores por un tiempo fijo por tener que comparecer a unas diligencias necesarias para que se aclarara un posible delito, no demuestra que el permiso haya sido concedido por el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4463/59. Ofelia Velarde Camacho. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.