Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275969
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 58
PETROLEROS. PUESTOS DE NUEVA CREACION PARA TRABAJADORES REAJUSTADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 58
Si bien los actores invocaron el artículo 22 del reglamento de escalafones, que dice que cuando sean creadas nuevas plazas éstas serán cubiertas corriendo en orden ascendente el escalafón respectivo, Petróleos Mexicanos invocó a su vez al siguiente artículo, o sea el 23, que establece que sólo podrán aplicarse el artículo anterior cuando no existan trabajadores reajustados con derecho a ocupar los puestos de nueva creación, de acuerdo con la cláusula 9 del contrato colectivo, y si en el caso se demostró que los tres trabajadores a los que se les otorgaron las tres plazas de nueva creación, tenían esa misma categoría en el escalafón 31, de manera que no se pasaron trabajadores de un escalafón a otro, sino que se reacomodaron elementos que habían quedado fuera con motivo de la renovación de la Refinería "18 de marzo", y como este caso está previsto precisamente por la cláusula 9 del contrato colectivo y por el artículo 22 en que los actores se apoyaron.
Precedentes
Amparo directo 896/58. Mario Lechuga Escartín y coagraviados. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.