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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 62
PETROLEROS, TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 62
A pesar de la existencia de la cláusula 149 del contrato colectivo petrolero, que no permite a la institución "despedir" a un trabajador en período prejubilatorio sino por causas infamantes, no es posible estimar que el contrato individual siguiera en vigor, obligando a la parte patronal indefinidamente, cuando el propio trabajador, casi tres años después de que empezó a faltar sin justificación, ni siquiera manifestó a la Junta su deseo o determinación de regresar en fecha alguna a su trabajo. Es inobjetable que en tales condiciones debió concluirse que era de accederse a la petición de Petróleos Mexicanos y declarar que había terminado el contrato individual de trabajo que existía celebrado con el demandado.
Precedentes
Amparo directo 6947/57. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.