Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275975
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 67
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 67
La circunstancia de que los testigos hayan manifestado que no sabían el monto de la cantidad que por séptimos días se entregaba al actor, no desvirtúa en manera alguna la eficacia de la prueba, pues se trata de un dato que puede ser fácilmente olvidado, máxime que el ahora quejoso trabajaba a destajo, según lo manifestó al absolver posiciones, lo que significa que no percibía siempre el mismo salario.
Precedentes
Amparo directo 3916/58. Ramón Trillo Cortés. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.