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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBAS, APROVECHAN A TODAS LAS PARTES LITIGANTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 68
Aun cuando el quejoso manifestó que ofreció como prueba su expediente personal sólo en cuanto le beneficiara, el tribunal no podía limitar la eficacia de la prueba en los términos propuestos, toda vez que, de acuerdo con el principio de adquisición procesal, las pruebas rendidas por una de las partes no sólo a ella aprovechan, sino a todas las demás aunque no hayan participado en la rendición de las mismas, porque no es posible dividir la convicción del juzgador sobre la existencia o la no existencia de los hechos controvertidos.
Precedentes
Amparo directo 7658/59. Rogelio Molina Mejía. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.