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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBAS. OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 68
El hecho de que la Junta omitiera estudiar la prueba rendida por el actor constituye una violación al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo que debe ser reparada dictándose nuevo laudo en el cual, estimándose todas las pruebas rendidas y relacionadas entre sí y con los puntos controvertidos, se resuelva en términos de derecho.
Precedentes
Amparo directo 1899/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.