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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 70
QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 70
Si en los conceptos de violación se alega defecto de cumplimiento de la ejecutoria, debe reclamarse por medio del recurso de queja, como lo establece el artículo 95, fracción IX, de la ley de la materia, y no en una demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 1958/59. Manuel Lázaro Turcio Mondragón. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.