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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 71
RESCISION DE CONTRATO POR DESOBEDIENCIA, SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 71
Si no existe tabulación especial de una clase trabajadores y tanto éstos como otra clase de trabajadores de la misma empresa están incluidos en la misma categoría y tienen el mismo salario, es inconcuso que la orden dada a uno de ellos para trasladarse a ejecutar trabajos de la otra categoría no vulneraba el contrato colectivo y por tanto la desobediencia del actor, confesada llanamente, constituyó la causa de despido, sin responsabilidad para el patrón, contenida en la fracción XI del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo en que fundó su excepción la demandada.
Precedentes
Amparo directo 1662/58. Francisco Cadena Cadena. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.