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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 74
RESCISION, NEGACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 74
Si el demandado negó enfáticamente haber rescindido su contrato de trabajo al actor, su afirmación de que existieron motivos para hacerlo, no implica el reconocimiento de que sí rescindió el contrato. Invirtiendo la exposición, lo que el demandado dijo, fue que existieron motivos para rescindir el contrato de trabajo del actor, pero que no lo rescindió.
Precedentes
Amparo directo 4505/59. Alfonso Olmos Arellano. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.