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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 75
RIESGOS PROFESIONALES. INTERVENCION QUIRURGICA REHUSADA JUSTIFICADAMENTE POR EL ACCIDENTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 75
Si aparece que el actor se rehusó a someterse a la operación quirúrgica que le fue propuesta por los médicos de la empresa, en virtud de que el perito médico tercero en discordia expresó que de no resultar perfecta la operación, ésta sería contraproducente para el actor, éste pudo justificadamente oponerse a su realización por un temor muy humano, siendo inexacto que por ello se estimara que el actor juzgaba de su caso como si fuera un experto, pues aun sin serlo, estaba en su derecho para rehusar que en su persona se efectuara, como la Junta lo llama, un experimento, ya que además de que toda intervención quirúrgica implica por sí misma un riesgo, como lo señaló el perito tercero al ser interrogado en la audiencia celebrada, la operación no sólo era difícil y de gran riesgo quirúrgico, dependiendo del estado físico del individuo sujeto a la operación, pues con ella mejoraría algo su condición física si resultaba perfecta en su ejecución, de todos modos opinaba que indiscutiblemente, aun en el caso de haberse podido practicar esa operación, no hubiera podido retornar a sus labores. De manera que demostrado por la pericial rendida, que el actor sufría una incapacidad total permanente derivada de un accidente de trabajo, la condena al pago de la indemnización correspondiente se imponía, sin que por ello se haya violado el perjuicio de la quejosa garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo 3093/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.