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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 75
RESCISION POR FALTAS INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 75
La constancia expedida por un médico, haciendo saber que atendió a un trabajador de determinado padecimiento, sin expresar que éste lo incapacitó para laborar durante cierto número de días, es insuficiente para justificar la falta de asistencia al trabajo en esos días, máxime si por medio de la prueba testimonial se acreditó que en el mismo periodo, dicho trabajador desempeñó sus trabajos particulares. Además, si la actora no justificó que la demandada le hubiera concedido licencia para faltar a su trabajo por el motivo que especifica, las faltas fueron injustificadas y ocasionaron legalmente la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 505/59. Pablo Santiago Aparicio. 29 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.