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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 76
RIESGOS PROFESIONALES PROVENIENTES DE DELITOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 76
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha seguido sosteniendo la tesis de que cuando un hecho delictuoso se realiza desde el punto de vista de quien lo comete, en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, cuya acción fortuita produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, independientemente de que tenga el carácter de delito, por cuanto que, en el riesgo profesional, no podemos desprendernos de los factores objetivos ni de las consecuencias subjetivas, personales del trabajador, porque es inconcuso que nadie quiere o provoca por prurito un accidente. Ahora bien, pueden existir circunstancias desgraciadas, resultado de una actitud imprudente, pero todo ello entra en el concepto general del riesgo, pues igual magnitud, por sus consecuencias, tiene el hecho de que provenga de un agente relacionado con la labor que se ejecuta, que si proviene de un descuido del propio trabajador, o bien de un acto delictuoso, pues lo que cuenta es el momento en que se produce y los factores de cualquier naturaleza que contribuyen a su realización.
Precedentes
Amparo directo 958/59. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.