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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 78
SALARIO, PAGO DEL, EN MONEDA NACIONAL, PERO CON MODALIDADES EXPLICABLES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 78
Si bien es cierto que tanto en la fracción X del artículo 123 constitucional como en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, se previene que el salario deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, no puede admitirse la aplicación estricta de estos preceptos tomando en cuenta las modalidades del contrato escrito celebrado con el actor, si se advierte que habiéndose fijado el pago del sueldo mensual de doscientos pesos, también se le otorgó el derecho de disponer de un novillo o vaca, cada dos meses, o sea seis reses al año, con provisión de carne para su familia y de poner una o dos ordeñas en la temporada de lluvias o cuando el tiempo fuera favorable, pudiendo disponer de la mitad de los quesos mantequilla que se produjeran, prestaciones éstas que notoriamente superan cualquier diferencia para completar el salario mínimo y que constituyen modalidades que se explican en atención a la naturaleza y condiciones de la explotación de los ranchos ganaderos del norte del país.
Precedentes
Amparo directo 5749/59. Refugio Villa y coagraviados. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.