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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 78
SALARIO EN LABORES A DESTAJO DURANTE UN BREVE LAPSO EN EL DIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 78
Si bien es cierto que atendiendo a la naturaleza del trabajo se puede pactar una jornada menor que la legal y que la fijación de esa jornada menor no implica que el patrón quede relevado de la obligación de pagar el salario mínimo, también lo es que esto se refiere al contrato normal de trabajo y no puede extenderse a aquellos contratos a virtud de los cuales se utilizan los servicios de determinadas personas durante un breve lapso en el día, una, dos o tres horas, porque sería imposible exigir en estos casos el pago del salario mínimo. Menos puede existir obligación de pagar el salario mínimo al trabajador que labora a destajo durante un breve lapso en el día por quedar a su arbitrio fijar la duración de su actividad diaria y los momentos de realización de la misma.
Precedentes
Amparo directo 6118/59. Aurora González de Lara. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.