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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 79
SANCIONES APLICADAS POR LOS SINDICATOS, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 79
Señalándose con toda claridad los motivos por los cuales un trabajador miembro de una organización sindical determinada, puede ser sancionado a juicio de la asamblea y precisándose en forma inequívoca el procedimiento a seguir para la aplicación del castigo que se le imponga, siempre que se demuestre que se siguió dicho procedimiento establecido en los propios estatutos para fijar la responsabilidad del trabajador y haya quedado comprobada la falta en que incurrió, la aplicación de un sanción, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 693/59. Celerina Pérez Amaro. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.