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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 79
SALARIOS CAIDOS, RECLAMACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 79
Aunque actualmente el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte segunda da derecho a reclamar salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, si en el caso la demanda se formuló con la exigencia de salarios caídos "durante la tramitación del juicio" y como no es posible suplir la deficiencia en que incurrió el trabajador quejoso en su demanda laboral, solamente puede concederse el amparo para que la Junta, dictando nuevo laudo, haga extensiva la condena en salarios caídos hasta la fecha del laudo.
Precedentes
Amparo directo 1444/58. Alfonso Miguel de Alba. 8 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.