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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 80
SEPARACION VOLUNTARIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 80
Si la excepción se hizo consistir en que el actor "se separó voluntariamente del trabajo en virtud de que había encontrado otro trabajo más conveniente a sus intereses" resulta que es inconcuso que era a la propia demandada a quien incumbía la carga de la prueba de tal hecho. Consecuentemente, aunque el actor haya pretendido probar el despido con testigos y aun aceptando como ciertas las contradicciones que a tales testimonios le imputa la quejosa, no es del caso valorar a tales testigos en relación con el despido ni al respecto tienen influencia las contradicciones de que hace mérito la quejosa, porque el actor demostró con la propia contestación a la demanda, la existencia de la relación contractual, esto es, la prestación del servicio en los términos en que lo expresa en su demanda y no estarlo prestando al promover su reclamación, que es lo único que le incumbía demostrar.
Precedentes
Amparo directo 1782/58. Sociedad Local de Crédito Ejidal de Kinchil, Yucatán. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.