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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 81
SEPTIMOS DIAS, CONDENA AL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 81
Si los actores reclamaron el pago de séptimos días sin limitarlos a tiempo determinado, lógicamente debe entenderse que era por todo el tiempo de prestación de servicios, pero el demandado opuso la excepción de prescripción, si la Junta sólo condenó a los séptimos días por el último año anterior a la cesación de los servicios, la condena es perfectamente correcta.
Precedentes
Amparo directo 2731/59. Roberto Ruiz Romero. 26 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.