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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 82
SERVICIOS PUBLICOS. CONCESIONARIOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 82
Las maniobras de carga y descarga, etcétera, que se llevan al cabo en las zonas federales constituyen un servicio público de acuerdo con la Ley de Vías Generales de Comunicación. Este servicio puede ser concesionado en favor de particulares como lo preceptúa el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que encomienda todas estas facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; por lo tanto, los acuerdos que a este propósito dicte la secretaría (en la actualidad Secretaría de Comunicaciones y Transportes) son de su exclusiva incumbencia, sin que las autoridades del trabajo tengan aptitud legal para revocar o modificar esos acuerdos, pues carecen de competencia para ejercer su jurisdicción respecto de los mismos; por ello, el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas excluyendo a determinado sindicato de trabajadores para celebrar contrato con una empresa, no puede ser jurídicamente materia de la acción de nulidad de contrato celebrado por la empresa en perjuicio de la multicitada secretaría, sino motivo de los recursos pertinentes completamente ajenos a las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2548/58. Sindicato de Estibadores y Jornaleros de Salina Cruz, Oaxaca. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.