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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 89
SUSPENSION DE LABORES DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 89
Si la acción ejercitada de indemnización constitucional se basó en la suspensión arbitraria de los contratos de trabajo y con la confesión, los demandados demostraron que aquélla lo fue de común acuerdo entre las partes, no existiendo prueba o hecho fehaciente que conste en autos que pudiera contradecirla, resulta que el laudo que absuelve a los demandados no puede estimarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1855/58. Faustino Martínez y coagraviado. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.