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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 92
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS POR FALTAS REITERADAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 92
Si el demandado no llegó a justificar las faltas reiteradas de asistencia, es suficiente para tener por acreditada la causal de cese prevista en el inciso i) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que dicha causal se actualiza cuando el trabajador deja de cumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones derivadas de su nombramiento, según criterio que ha venido sustentando esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 7658/59. Rogelio Molina Mejía. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.