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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 92
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 92
La declaración de un testigo en el sentido de que ahora quejoso fue uno de los miembros del resguardo aduanal que se presentaron a su domicilio solicitando se guardara el objeto del contrabando, no es suficiente para tener por acreditada la causal de cese invocada por el titular, no sólo porque se trata del dicho de un solo testigo, sino además porque el testigo no fue propuesto con tal carácter en el juicio arbitral y su declaración aparece, según se dice en el laudo, en el expediente de contrabando, que no fue remitido por la responsable, lo que significa que el demandado no estuvo en la posibilidad de repreguntar durante el juicio a la persona que depuso en su contra. La circunstancia de que tanto el actor como el demandado hayan ofrecido como prueba el expediente en que aparece la declaración del testigo, sólo autoriza a tener por acreditada la existencia de tal declaración, más no la veracidad ni el alcance jurídico de la misma. El hecho de que el subsecretario de Impuestos haya estimado que procedía el cese del ahora quejoso, no autoriza a tener por acreditadas las faltas atribuidas a éste, por lo que es ineficaz. Obviamente, para dilucidar la justificación del cese, que fue precisamente la cuestión controvertida en el juicio arbitral.
Precedentes
Amparo directo 6479/59. Ernesto Salgado Coello. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.