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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 93
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE POR INCUMPLIMIENTO REITERADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 93
El deber fundamental del empleado público consiste en desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, según lo establece el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, deber que se traduce en una serie de obligaciones generales, como la de asistir puntualmente a sus labores y las que le impone el reglamento interior del trabajo. El mismo estatuto, en su artículo 44, prevé los casos en que, por incumplimiento de algunas de esas obligaciones, el titular puede dar por terminado, sin responsabilidad para el Estado, los efectos del nombramiento, o solicitar autorización del Tribunal de Arbitraje para darlos por terminados; pero también establece como causa de cese el incumplimiento del contrato por parte del empleado, la cual se actualiza cuando éste deje de cumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones derivadas de su nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 6050/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.