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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 94
TRABAJADORES DEL ESTADO. EL CESE DA POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 94
Si aparece que el demandado fue sancionado sucesivamente con amonestaciones y haciéndolo trabajar ocho horas diarias durante un mes, tal circunstancia no significa que el cese constituya una nueva sanción por las mismas faltas, ya que el cese no es propiamente una sanción disciplinaria, porque las medidas de este carácter, como las amonestaciones, las notas malas, las suspensiones, etcétera, tienden a encausar el normal desarrollo de las actividades del empleado público, constriñéndolo a un buen comportamiento, y, por ende, a mantener la vigencia del nombramiento, lo que no puede decirse respecto del cese, ya que éste, equivale a dar por terminados los efectos del nombramiento expedido a favor del empleado, sin ulteriores finalidades.
Precedentes
Amparo directo 6050/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.