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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 95
TRABAJADORES DEL ESTADO. EL CESE EQUIVALE A DAR POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 95
El cese no es propiamente una sanción disciplinaria, porque las medidas de este carácter, como las amonestaciones, las notas malas, las suspensiones, etcétera, tienden a encausar el normal desarrollo de las actividades del empleado público, constriñéndolo a un buen comportamiento, y, por ende, a mantener la vigencia del nombramiento, lo que no puede decirse respecto del cese, ya que éste equivale a dar por terminados los efectos del nombramiento expedido a favor del empleado, sin ulteriores finalidades.
Precedentes
Amparo directo 5799/59. José Manuel Palomino Rodríguez. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.