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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 100
TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIO, DESCUENTO DEL, POR FALTAS INJUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 100
El hecho de que se descuenten del sueldo de un empleado público las cantidades correspondientes a los días en que falta injustificadamente a sus labores, no constituye una sanción, toda vez que el salario es la retribución a que tiene derecho el trabajador a cambio de sus servicios, lo que significa que cuando injustificadamente deje de cumplir la obligación de prestar servicios, no se actualiza el derecho al salario, por ser este derecho correlativo de la obligación cuyo cumplimiento omite.
Precedentes
Amparo directo 6050/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.