Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276010
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 101
TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS, SI HAN PRESTADO CON ANTERIORIDAD Y A SATISFACCION SUS SERVICIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 101
De acuerdo con lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional inciso h), y las normas que lo reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todo pacto que tienda a anular los derechos de los trabajadores, no puede surtir efecto legal alguno; y si por otra parte la fracción I, del artículo 111 de la mencionada ley, establece que; "son obligaciones de los patrones: I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que los hayan servido satisfactoriamente con anterioridad respecto de quienes no estén en este caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén ...", resulta que conforme al criterio que ha venido sustentando esta Cuarta Sala, no es ilimitada la aplicación de la cláusula contractual que obliga al patrón a utilizar exclusivamente a los trabajadores que les proponga el sindicato, pues no puede aplicarse válidamente en perjuicio de aquellos que, por haber servido satisfactoriamente al patrón con anterioridad, tienen derecho de ser preferidos respecto a aquellos que no lo hayan prestado servicios por ello, aun cuando en el contrato colectivo se estipula, la obligación del patrón de no admitir como trabajadores sino a quienes proponga el sindicato, se restringe la libertad de contratación del empresario, mas como en ningún pacto pueden desconocerse los derechos que la ley confiere a los trabajadores, subsiste el derecho que tienen de ser preferidos por el patrón cuando le han servido satisfactoriamente con anterioridad, de lo que resulta que para que el empresario cumpla con su obligación, el sindicato debe, a su vez proponerle como trabajadores a los socios del mismo que reúnan tales requisitos, y si no lo hace así, afecta por causas que le son imputables, el derecho que confiere a los trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 710/58. Hermilo Pulido Zúñiga. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.